DETERMINACIÓN DE LA EDAD BIOLÓGICA DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS DEL ATLAS DE GREULICH Y PYLE A ORTOPANTOMOGRAFÍA DEL TERCER MOLAR (DIENTE 38).
ARGUMENTARIO
DE PRUEBA DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD BIOLÓGICA DE MENORES
EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS DEL ATLAS DE GREULICH Y PYLE A
ORTOPANTOMOGRAFÍA DEL TERCER MOLAR (DIENTE 38).
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FUNCIÓN
PÚBLICA
GOBERNANZA
Y GESTIÓN PÚBLICA: ACTORES EMPRESARIALES
CRECIACIÓN
DE VALOR EN EL SECTOR PÚBLICO: MAXÍMAMIZACIÓN DE FINES Y
MINIMIZACIÓN DE MEDIOS.
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IDEA
VALIOSA: ORTOPANTOMOGRAFÍA REDUCE EN UN 78.9 % LOS FALSOS
POSITIVOS QUE GENERAN CON EL ATLAS DE GREULICH Y pYLE
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RESPALDO
POLÍTICO:ESTOY ANCLADO EN ESTA ETAPA
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VIABILIDAD
OPERATIVA: EL TEXTO QUE DESARROLLO
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I.-
INTRODUCCIÓN.
El
artículo referenciado en el asunto que hace referencia a la
determinación de la edad cronológica en la población española y
magrebíe siguiendo el método Demirjian mediante una
ortopantomografía del tercer molar.
La
prueba que se aplica actualmente es la radiografía de rayos X del
carpo izquierdo de la muñeca y la comparativa con los datos del
Atlas Greulich y Pyle, que tiene un error de 18-24 meses, y
dependiendo del radiologo o radiologa que las interprete. Una de las
mayores críticas a esta prueba es que la cosificación del carpo
izquierdo se acaba sobre los 15 años.
Yo
conozco y mantengo contacto con uno de los autores, Pedro García
Fortea (1) que está dispuesto a colaborar en el caso que se estime
oportuno esta propuesta
Por
otra parte, la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la
Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación
del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con
los Menores Extranjeros No Acompañados (BOE núm.: 252, de
16.10.2014), en sus páginas 83908 y 83909, hace alusión a las dos
pruebas de determinación de la minoría de edad, copio literalmente
el referido apartado (2).
II.-
PRUEBAS A REALIZAR Y COSTES ECONÓMICOS Y LUCRO CESANTE.
Corresponde
a los facultativos médicos según las leyes de su ciencia determinar
las pruebas adecuadas y suficientes para eliminar la inseguridad
sobre la minoría de edad del extranjero afectado. Se recomienda
seguir los parámetros y pautas de actuación fijadas en las
Conclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de
la Edad de los MENA. Documento de Consenso de Buenas Prácticas entre
los Institutos de Medicina Legal de España. En: Revista Española de
Medicina Legal. 2011, Vol. 37, número 1, enero-marzo.
Cualesquiera
que sean las pruebas practicadas tendentes a determinar el grado de
maduración ósea o dental (prueba radiológica del carpo izquierdo
de la muñeca y examen de la dentición, en particular del tercer
molar, por medio de una ortopantomografía, radiografía de la
clavícula para la cuantificación de los cambios de osificación),
será preceptivo el previo examen físico y personal del interesado.
El
coste medio de una ortopantomografía en el mercado privado es de 25 € a 30
€, por lo tanto, para pilotar la experiencia se podría llegar a conveniar la realización de la misma con clínicas privadas, si la administración no dispone de ortopantomografos disponibles.
El
lucro cesante del coste de un menor MENA, estimativo en los
diferentes programas que sigue, es el siguiente:
CENTRO
ACOGIDA INMEDIATA, gestión privada (tres meses, 90 días X 100
€/día? = 9.000.00 €.
En
los centros gestionados por la Administración el coste es 5 veces
mayor.
RESIDENCIAL BÁSICO gestión privada,1 año. 365 días X 60 €/día
= 21.900.00 €.
RESIDENCIAL
BÁSICO gestión privada, 2 años: 730 días X 60 €/día =
43.800.00 €.
CENTRO
INSERCIÓN SOCIOLABORAL, gestión privada1 año: 365 días 50
€/día = 28.250.00 €.
CENTRO
IN2SERCIÓN SOCIOLABORAL, gestión privada años: 730 días X 50
€/día = 36.500.00 €.
TRASTORNOS
DE CONDUCTA, gestión privada, 1 año: 365 días X 122,00 €/día =
44.530,00 €.
TRASTORNOS
DE CONDUCTA, gestión privada, 2 años: 730 días X 122,00 €/día =
89.060,00 €.
TRASTORNOS
DE PERSONALIDAD, gestión privada, 1 año: 365 días X 122,00 €/día
= 44.530,00 €.
TRASTORNOS
DE PERSONALIDAD 2 años: 730 días X 122,00 €/día = 89.060,00 €.
DROGODEPENDENCIAS,
gestión privada, 1 año: 365 días X 122,00 €/día = 44.530,00 €.
DROGODEPENDENCIAS,
gestión privada, 2 años: 730 días X 122,00 €/día = 89.060,00 €.
CONFLICTO
SOCIAL, gestión privada, 1 año: 365 días X 80.00 €/día =
29.200, 00 €.
CONFLICTO
SOCIAL, gestión privada, 2 años: 730 días días X 80.00 €/día =
58400,00 €
SEGURO
RESPONSABILIDAD CIVIL: Desconozco su coste
ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL EN CENTROS DE INTERNAMIENTO CON MEDIDAS JUDICIALES:
Desconozco su
coste.
DAÑOS
FÍSICOS Y MORALES SOBRE LAS PERSONAS QUE COMETEN DELITOS Y SU CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA.
III.-
RECURSOS DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES (MENORES
EN CONFLICTO CON LA LEY)
En nuestro ámbito autonómico, el Decreto 98/2015, de 3 de marzo,
por el que se regula la organización, funcionamiento y
características de los centros de internamiento de menores
infractores en Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros
de Internamiento de Menores Infractores, en su artículo 2.1, define
los centros como: “establecimientos
especializados para la ejecución de medidas privativas de libertad y
medidas cautelares de internamiento impuestas por los jugados de
menores de conformidad con la LORPJ. Son centros de internamiento
diferentes a las previstos en la legislación penitenciaria para la
ejecución de condenas penales y medidas cautelares privativas de
libertad impuestas a los mayores de edad penal”.
Para
dar cumplimiento a este mandato legal, Andalucía cuenta con una red
de centros de internamiento de menores infractores, formada por tanto
por centros de gestión propia como gestionados a través de
entidades privada, que le permite satisfacer la demanda de plazas
para la ejecución de las medidas privativas de libertad y cumplir
con su doble función sancionadora y educativa.
Durante
el último semestre de 2015, se licitaron los contratos
administrativos correspondientes a los 14 centros de internamiento de
gestión indirecta y 30 centros y servicios de medio abierto. La
duración de los contratos es de 48 mensualidades comprendiendo desde
el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2019, transcurridos los
cuales se podrá prorrogar hasta 24 meses, exceptuando los contratos
del servicio de mediación que durarán 2 años, con posibilidad de
prórroga por otros dos años.
AGENTES
DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (3), traza la líneas básicas del sistema de justicia juvenil, atribuyendo competencias a los diversos agentes implicados en la ejecución de las medidas impuestas a los menores de edad .
La
entidad pública.
La
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se encara de
planificar, coordinar, gestionar y supervisar los recursos ubicados
en la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas
jusdicailes impuestas a menores.
1º.-
Medidas privativas de libertad o medio abierto.
1.1.-
Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias.
1.2.-
Asistencia a centro de día.
1.3.-
Libertad vigilada.
1.4.-
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
1.5.-
Prestaciones en beneficio de la comunidad.
1.6.-
Realización de tareas socioeducativas.
1.7.-
Permanencia de fines de semana en domicilio.
2º.-
Mediación penal de menores.
Además
de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla
el recurso a la mediación extrajudicial para determinados delitos o
faltas, siempre por derivación del ministerio fiscal o juez de
menores.
3º.-
Medidas privativas de liubertad.
3.1.-
Internamiento en régimen cerrado.
3.2.-
Internamiento en régimen semiabierto.
3.3.-
Internamiento en régimen abierto.
3.4.-
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o
abierto.
Esta
medida supone una atención “atención educativa especializada o
tratamiento específico dirigido a apersonas que padezcan anomalías
o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o
alteraciones en la percepción que determinen alteración grave de la
conciencia de la realidad”.
3.5.-
Permanencia de fin de semana en centro.
(1) Martin-de las Heras, S, Pedro Garcia-Fortea, Angie Ortega, A, Zodocovich, S y Valenzuela, A (2008) Third molar development according to chronological age in populations from Spanish and Magrebian origin, en Foensic science international, Volume 174m, issue 1 Pages 47-53, recuperado el 23/05/2018, https://scholar.google.com/citations?ser=Kl3fX5Ie3kMC&hl=en#d=gs_md_cita-d&p=&u=%2Fcitations%3Fview_op%3Dview_citation%26hl%3Den%26user%3DKl3fX5Ie3kMC%26citation_for_view%3DKl3fX5Ie3kMC%3AufrVoPGSRksC%26tzom%3D-120
(2) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10515
(3) https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-641-consolidado.pdf
(3) https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-641-consolidado.pdf
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